El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) han establecido las normas que rigen el periodo electoral para los comicios municipales y regionales programados en 2026. Esta normativa, conocida comúnmente como "Ley Seca", define con precisión los horarios exactos a partir de los cuales queda prohibida la difusión de propaganda política en todo el territorio nacional.
Horarios y alcance de las restricciones
Durante el periodo electoral vigente, se aplican estrictas limitaciones respecto al uso del espacio público para fines propagandísticos. La normativa dictada por los organismos electorales establece que la exhibición de afiches, pancartas, vallas publicitarias y cualquier material promocional de candidatos o partidos políticos debe cesar en horas específicas antes de las elecciones, más detalles en El Comercio.
Estos horarios se diseñan con el objetivo de garantizar un clima electoral sereno y evitar la saturación visual e informativa que pueda influir indebidamente en la decisión del electorado. Las restricciones cubren tanto los medios tradicionales como las plataformas digitales, aunque el enfoque principal recae sobre la presencia física en vías públicas, según informamos en ONPE publica lista definitiva.
Sanciones por incumplimiento de la normativa
El cumplimiento de estas reglas es obligatorio para todos los actores políticos y ciudadanos involucrados en la campaña. El incumplimiento de la Ley Seca conlleva consecuencias legales directas. Las sanciones incluyen multas económicas significativas impuestas a las organizaciones políticas o candidatos que violen el calendario establecido, tema que ya cubrimos en ONPE publica lista definitiva.
Además de las penas pecuniarias, la legislación electoral peruana contempla penas privativas de libertad para casos graves de infracción reiterada o resistencia a las autoridades electorales. Estas medidas buscan disuadir prácticas irregulares y asegurar la transparencia del proceso democrático.