Foto: El Surquillano / Wikimedia Commons · CC0 1.0
Reglamento del olvido oncológico prohíbe negar seguros por cáncer superado
El Decreto Supremo 018-2026-SA, publicado el 4 de noviembre de 2026, reglamenta la Ley 32357 y fija en cinco años sin recaída el plazo para acogerse al derecho.
El Poder Ejecutivo publicó el 4 de noviembre de 2026 el Decreto Supremo 018-2026-SA, que aprueba el reglamento de la Ley 32357, Ley del olvido oncológico en la contratación de servicios y seguros de salud. La norma fija las condiciones, requisitos y procedimientos para que las personas que superaron el cáncer accedan a estos servicios en igualdad de condiciones.
El reglamento establece que una patología oncológica se considera superada cuando la persona culminó el tratamiento con intención curativa y transcurrieron cinco años sin recaída ni recurrencia de la enfermedad. La condición alcanza también a quienes fueron tratados por una recaída, una recurrencia o una segunda neoplasia y cumplieron el mismo periodo sin evidencia de enfermedad activa.
El plazo de cinco años se cuenta desde el fin del tratamiento. En el caso de enfermedades metastásicas o sistémicas, incluidas las neoplasias hematológicas, el cómputo empieza cuando se constata una respuesta completa. La continuidad de tratamientos hormonales o de terapias adyuvantes de carácter preventivo no impide contabilizar ese periodo.
Para acreditar su situación, el interesado debe pedir un informe médico al establecimiento de salud donde recibió su último tratamiento. El documento será emitido por el médico tratante en oncología, previa evaluación, en un plazo máximo de diez días hábiles, y tendrá una vigencia de 90 días calendario, según informamos en PCM aprueba protocolo nacional para el manejo digno de restos humanos en emergencias.
Con ese informe, una solicitud formal de acogimiento al derecho y la autorización para el tratamiento de sus datos personales, la persona podrá presentar su pedido ante la aseguradora o la entidad que corresponda. Esta deberá responder en un máximo de 15 días hábiles, sin exigir requisitos adicionales ni realizar evaluaciones médicas de fondo.
La norma prohíbe aplicar exclusiones, sobreprimas, restricciones de cobertura o negativas de afiliación por antecedentes oncológicos superados. Tomar en cuenta estas circunstancias para esos fines será considerado una infracción muy grave, más detalles en Radar Cuzco.
La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) supervisará el cumplimiento de las disposiciones y atenderá las denuncias de los usuarios. Por su parte, el Ministerio de Salud implementará una plataforma informática para registrar y verificar los informes médicos emitidos.
El reglamento está organizado en cinco capítulos, 16 artículos, dos disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria transitoria, según el texto publicado en el diario oficial, según Minsa realiza despistajes gratuitos contra el cáncer de mama este lunes en Lima.
Con la publicación del reglamento, la Ley 32357 cuenta con las reglas operativas que deben seguir las aseguradoras y las entidades prestadoras de servicios de salud para aplicar este derecho a favor de las personas que superaron el cáncer.